Resumen:
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Las pesquerías peruanas como actividades realizadas sobre recursos naturales renovables son reguladas por un marco jurídico, cuyo objetivo es asegurar su conservación y uso sostenible. La Ley General de Pesca (DL N°. 25977) señala que para cada tipo de pesquería y según la situación del recurso explotado debe establecerse un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En el ordenamiento pesquero del jurel Trachurus murphyi, las medidas incluyen entre otras, el régimen de acceso constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, que se otorgan solo a los buques cuyas capturas son destinadas únicamente para el consumo humano directo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (DS N.° 011-2007-PRODUCE). La obligación de destinar los recursos sardina Sardinops sagax, jurel T. murphyi y caballa Scomber japonicus al consumo humano directo rige desde septiembre 2002 (DS N°. 001-2002-PRODUCE). Otras medidas vigentes restringen el tamaño mínimo de malla de las redes, prohíben la captura de ejemplares menores de 31 cm de longitud total, determinan el inicio y cierre de las temporadas de pesca, los límites de captura o cuotas anuales. Estas disposiciones son complementadas por medidas de seguimiento, control y vigilancia para la efectiva conservación y uso sostenido del recurso.
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